Ir al contenido principal

Denuncia sobrecarga asistencial (plantilla facilitada por Amyts)

A LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL AREA UNICA DE SALUD DE MADRID
AL DIRECTOR ASISTENCIAL DE LA DIRECCIÓN ASISTENCIAL_______
AL DEFENSOR DEL PUEBLO
AL DEFENSOR DEL MENOR (en el caso de la pediatría)
A LA PRESIDENCIA DEL COLEGIO DE MÉDICOS
AL JUZGADO DE GUARDIA (en este caso hay que llevarlo en mano)


D/Dña__________________________________________________, médico de profesión, con D.N.I. nº______________y domicilio en la C/_____________________________
de _______________ C.P.____________, ante dicha Gerencia comparezco y como mejor proceda DIGO:


I.-Que por medio del presente escrito pongo en su conocimiento la insostenible y peligrosa situación en la que estoy prestando servicios en el centro de Salud _____________________________________________.

II.-Que estoy atendiendo a una media de _______pacientes diarios, en el horario de consulta, establecido en _______horas

III.- Que la presión asistencial es inaguantable, tanto física como psíquicamente y  profesionalmente inadmisible y que de ello se derivan consecuencias clínicas, profesionales y deontológicas

IV.-Profesionalmente, la imposibilidad de atención correcta al paciente, con dedicación del tiempo necesario para evaluación, diagnosis y prescripción, que en el caso expuesto ha de realizarse forzadamente, en un tiempo que no sobrepasa  los______minutos por paciente, y supone  elevar la posibilidad de errores  y en consecuencia la responsabilidad penal, civil  y deontológica, amén de la responsabilidad patrimonial de la Administración. La propia ley de gestión de nóminas del SERMAS (presupuestos generales de la CM 2016) tiene como objetivo de tiempo medio dedicado por paciente de 9,55 minutos para medicina de familia y 14,40 minutos para pediatría que corresponden a unas presiones asistenciales de 31,4 y 20,8 pacientes / día respectivamente.

V- Físicamente estoy sometido a una tensión  que puede degenerar en dolencias tanto físicas como psíquicas que no tengo la obligación de soportar, toda vez que el art. 14 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece el derecho de todo trabajador a una protección eficaz en materia de salud laboral, derecho que supone una obligación para la Administración Pública, cual es el deber de prestar esa protección a su personal. Su salud ha de ser garantizada en todos los aspectos relacionados con el trabajo, previniendo estos riesgos, para lo cual habrá de adoptar las medidas preventivas necesarias. Es claro pues que la situación que denuncio, debe ser subsanada de forma inmediata, evitando la presión asistencial que provoca el estrés laboral que sufro, siendo responsabilidad de esa Gerencia los daños físicos y psíquicos que se deriven.

VI.- En cuanto a  la Deontología Médica, hay que decir que el Código de ética y deontología médica establece, en su art. 18.1, que todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad, humana y científica, siendo responsabilidad del médico el prestarla, pero  no podrá hacerlo si se le exige habitualmente trabajar bajo una presión asistencial agobiante. El art 19.1 establece la obligación del médico de abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. Hay que concluir que es contrario a la ética el obligar al médico a ejercer su profesión en las condiciones denunciadas.

VII.- Centrándonos en la responsabilidad que afecta a los facultativos por su actuar  como consecuencia de una mala praxis motivada por la exigencia y presión del trabajo profesional, hay que responsabilizar de sus consecuencias a la Administración Sanitaria en la figura del Gerente, toda vez que la programación funcional del Área le compete a tenor del art. 46.2.j) del Estatuto Marco, al ser su obligación, en uso de la capacidad de organización y dirección, articular coordinadamente y en todo momento, la actividad de los servicios y del personal de cada uno de ellos, para el adecuado cumplimiento de las funciones sanitario-asistenciales.

VII.- El paciente es el gran perjudicado de esta situación, pues se vulneran todos los derechos a una adecuada atención sanitaria, esgrimidos en la Constitución y normas de desarrollo. El derecho a la integridad física (art. 15) y el derecho a la protección a la salud (art. 43), se ven gravemente vulnerados en los pacientes que acuden a consultas masificadas.

Por todo lo expuesto:

SOLICITO: Tenga por presentado este escrito, por hechas las anteriores manifestaciones que en él se contienen a los efectos legales oportunos, y proceda actuar en consecuencia ordenando el cese de la presión asistencial esgrimida y adoptando las medidas necesarias para evitar situaciones similares en un futuro.


En Madrid a____de __________________de___________





Fdo.____________________________________________

Entradas populares de este blog

NP APSemueve "CS Parque Europa: el abandono de la Atención Primaria por la CM"

LLegó la hora de la gestión: es el momento de cumplir los acuerdos

APsemueve, sin ánimo de lucro